Incidente Nº 1 - ACTOR: BOUCHARD, CORINA INES DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Jubilada promueve acción de inconstitucionalidad por retenciones del Impuesto a las Ganancias en sus haberes. La Cámara revoca la denegación de la medida cautelar y ordena a la AFIP abstenerse de efectuar retenciones hasta resolver el fondo.
¿Quién es el actor?
Jubilada Corina Inés Bouchard
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, 7, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y restitución de sumas retenidas indebidamente.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la resolución que denegó la medida cautelar solicitada por la actora y hace lugar a la misma, ordenando a la AFIP que se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme surge de las constancias de la causa, la actora es jubilada y sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias."
"Que, las cuestiones involucradas en los presentes actuados encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Sala in re "Ilari, Oscar Alberto c/ EN
- AFIP s/ proceso de conocimiento", considerandos 6° a 9°, sent. del 17/9/20, y en la causa nº 12.641/2020 "Vázquez Kalf, Eduardo Luis c/ EN -AFIP
- s/proceso de conocimiento", del 8/6/21, entre otros, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en mérito a la brevedad."
"Que, en función de lo expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la medida solicitada, ordenando a la AFIP-DGI que se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales percibidos por la actora hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada, bajo caución juratoria que deberá ser prestada en la instancia de origen en forma remota, mediante escrito debidamente suscripto a tales efectos (cfr. art. 10, inc. 2º, de la ley 26.854)."
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