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POZZI, MARIANO JAVIER c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor inició ejecución de sentencia por créditos reconocidos. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la orden de embargo sobre las cuentas del Estado por los intereses adeudados.

Intereses Ejecucion de sentencia Inembargabilidad de fondos publicos Credito reconocido Regimen especial de cumplimiento de condenas contra el estado


¿Quién es el actor?

Mariano Javier Pozzi

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por crédito reconocido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la orden de embargo sobre las cuentas del Estado por los intereses adeudados, al considerar que el Estado tiene un régimen especial de cumplimiento de las condenas judiciales que le otorga un plazo para incluir los créditos en el presupuesto del año siguiente, durante el cual no puede ejecutarse forzadamente el pago de los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"ninguna norma del régimen de orden público que invoca la apelante dispone que el Estado esté exento de pagar los referidos accesorios. En efecto, la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes". "ante la falta de acreditación del pago de las sumas adeudadas en el ejercicio económico correspondiente al año 2022, con fecha 01 de febrero de 2023, la parte actora solicitó la traba de un embargo sobre las cuentas de la demandada. Frente a ello, con fecha 07 de febrero de 2023, la jueza de primera tuvo por iniciada formal ejecución del crédito del actor, en los términos del art. 499 y ss. del CPCCN; y, en consecuencia, ordenó "trabar embargo sobre las cuentas que la demandada posea en dicha entidad, hasta cubrir la suma de $264.736,22 con más la suma de $26.743 que se presupuestan para responder a intereses y costas" (v. fs. 111141). "no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de intereses, en razón de que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde que la demandada se notificó del auto del 01/07/2021, que había aprobado la liquidación del crédito reconocido en la sentencia".

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