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PACHECO CARLOS RAUL Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado demandado interpuso recurso de apelación contra la resolución que ordenó llevar adelante la ejecución por el pago de intereses. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que el Estado debe incluir en la previsión presupuestaria los intereses adeudados.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Ley 23 982 Prevision presupuestaria Ley 11 672


¿Quién es el actor?

Pacheco Carlos Raúl y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por pago de intereses moratorios derivados de una condena contra el Estado

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado y confirmó la resolución que ordenó llevar adelante la ejecución para el pago de los intereses adeudados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha sostenido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación efectiva del crédito, y que la previsión presupuestaria debe ser comprensiva del capital y los intereses devengados.
- Conforme la doctrina de la Cámara, durante el plazo que se otorga al Estado para cumplir con la condena, siguen corriendo los intereses fijados en la sentencia.
- En el caso, el Estado no previsionó en forma íntegra las sumas adeudadas, lo que ocasionó que se practicara una liquidación complementaria de intereses con posterioridad al pago del crédito original.

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