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FRAGA, ALEJANDRO JORGE c/ EN -AFIP- s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el monto de los honorarios regulados para la parte demandada en un juicio por daños y perjuicios.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Honorarios Ley 27 423 Orden publico Afip


¿Quién es el actor?

FRAGA, ALEJANDRO JORGE

¿A quién se demanda?

EN -AFIP-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios para la parte demandada, estableciendo que los jueces no pueden apartarse de los mínimos establecidos por la Ley 27.423, la cual tiene carácter de orden público. Para las etapas no alcanzadas por dicha ley, se fijaron los honorarios atendiendo a la naturaleza, resultado del asunto, calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada. Fundamentos relevantes:
- "el párrafo final del artículo 16 de la ley 27.423 establece de manera expresa que "[l]os jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público"".
- "los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la CN)".

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