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SCHCOLNIK, ALEJANDRO JAVIER (TF 44057-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor, un director y socio de una sociedad de bolsa, realizó operaciones bursátiles de compra y venta de títulos públicos y ADRs que fueron recalificadas por el fisco como operaciones de cambio con el fin de obtener un diferencial en el tipo de cambio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que convalidó la determinación impositiva y la aplicación de sanciones, pero modificó el encuadramiento de las multas.

Intereses resarcitorios Multas Operaciones bursatiles Principio de realidad economica Compra y venta de titulos publicos Adrs Diferencial cambiario Infracciones culposas


¿Quién es el actor?

Alejandro Javier Schcolnik, director y socio de Lasa Sociedad de Bolsa SA

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ajustes practicados en el IVA e Impuesto a las Ganancias de los períodos 2008 y 2009, intereses resarcitorios y multas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que convalidó las resoluciones de la AFIP que determinaron impositivamente al actor y le aplicaron sanciones. Sin embargo, modificó el encuadramiento de las multas, reencuadrándolas como infracciones culposas en lugar de dolosas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La operatoria del actor, consistente en la compra de títulos públicos y ADRs en el exterior y su venta en el país, con el fin de obtener un diferencial en el tipo de cambio, fue recalificada por el fisco como una operación de cambio orientada a la formación de activos externos.
- Se consideró que la operatoria realizada por el actor, por su complejidad, reiteración y cuantía, evidencia que su verdadera intención no era la de obtener rendimientos bursátiles, sino lograr un diferencial cambiario, apartándose de las formas jurídicas típicas.
- Si bien no se cuestionó la licitud de las operaciones, el principio de "realidad económica" permitió recalificar la operatoria con fines impositivos, al considerar que existía una manifiesta discordancia entre la sustancia económica y la forma jurídica empleada.
- La Cámara modificó el encuadramiento de las multas, reencuadrándolas como infracciones culposas en lugar de dolosas, al considerar que no se acreditó una maniobra directa para defraudar al fisco, sino una omisión en el ingreso de los gravámenes.

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