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PEREYRA, RAQUEL ELENA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional recurrió auto que intimaba al pago de obligación dineraria. La Cámara modificó la decisión de primera instancia y dejó sin efecto la intimación, al estar pendiente el plazo legal para efectuar el pago.

Recurso de apelacion Estado nacional Ejecucion forzada Presupuesto publico Obligacion dineraria Diferimiento de pago


¿Quién es el actor?

Raquel Elena Pereyra

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de obligación dineraria por condena judicial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la intimación cursada en primera instancia, al entender que aún no había vencido el plazo legal para el pago de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró aplicables los arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895, que establecen que cuando el presupuesto carece de crédito suficiente para atender la condena, el Estado tiene derecho a diferir su pago para el ejercicio siguiente. En este caso, la condena debía abonarse en 2023, por lo que la ejecución forzada aún no procedía. Sin perjuicio de ello, dejó sentado que el Estado debe pagar el crédito más los intereses devengados hasta el efectivo pago.

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