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VEGA, ROBERTO LUIS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por el carácter remunerativo y bonificable de suplementos establecidos por decreto. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia apelada y aplicó el plazo de prescripción bienal.

Prescripcion Remuneracion Plazo bienal Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Suplementos


¿Quién es el actor?

Roberto Luis Vega

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar el carácter remunerativo y bonificable de suplementos instituidos por Decreto N° 380/17 sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia apelada. Respecto al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, aplicó los fundamentos vertidos en una sentencia previa de la misma Sala que coincidía con lo resuelto por la Corte Suprema en un caso similar. En cuanto al plazo de prescripción, aplicó el plazo bienal de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituidos por el Decreto Nº 380/17, como así también respecto a la imposición de costas de la anterior instancia, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 en la Causa Nº 79.025/17, in re: "Suarez, Mariano Gabriel y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg", decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso Extraordinario Federal deducido por la parte demandada en la Causa Nº 18184/2018/CA1-CS1, caratulada "Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg..." "Que en cuanto al plazo de prescripción dispuesto en la sentencia de grado, del cual se agravia la parte actora, debe tenerse presente que, en base a una interpretación literal de las normas en juego -arts. 2562, inc. c), y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula la modificación de los plazos de prescripción que se encontraren en curso por medio de una ley posterior-, se impone la aplicación del plazo bienal, en virtud de la fecha de interposición de la demanda y que no existen constancias en autos que acrediten la existencia de otro acto anterior con idoneidad para haber interrumpido la prescripción de la acción."

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