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QUILODRAN, NICOLAS ALBERTO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores promovieron demanda para obtener ejecución forzada de crédito laboral. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia que denegó la ejecución forzada.

Presupuesto Ley 23 982 Ejecucion forzada Ley 11 672 Credito laboral Diferimiento del pago

Ejecución forzada de crédito laboral por $ 3.098.449,27

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación. El crédito se encuentra previsionado para su pago en el presente ejercicio (2023), por lo que aún no procede la ejecución forzada según los artículos 22 de la Ley 23.982 y 132 de la Ley 11.672.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La legislación aplicable faculta al Estado a diferir por única vez el pago de la condena en caso de que se agote la partida presupuestaria correspondiente. En el caso, la deuda se encuentra previsionada para el año 2023, por lo que la actora aún no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada. Los intereses seguirán computándose hasta el pago total.

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