BARBALACE, AGOSTINA SOL Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto 380/17. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Actores: Agostina Sol Barbalace y otro
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17 para el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando los fundamentos de precedentes de la Corte Suprema y de la propia Sala sobre la naturaleza remunerativa y bonificable de dichos suplementos. Rechazó el planteo de la demandada sobre la supuesta abstracción de la pretensión por el dictado del Decreto 142/22, al entender que ello no impide el derecho de los accionantes al cobro retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas.
"Que las cuestiones planteadas en torno al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituidos por el Decreto Nº 380/17 son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 en la Causa Nº 79.025/17, in re: "Suarez, Mariano Gabriel y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso Extraordinario Federal deducido por la parte demandada en la Causa Nº 18.184/2018 /CA1-CS1, caratulada "Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 18 de agosto de 2022."
"Que deviene insustancial el tratamiento de los agravios de la demandada relativos a que la pretensión de los actores respecto del Decreto Nº 380/17 resultaría abstracta en función de las disposiciones del Decreto Nº 142/22 (B.O. 23/3/2022). En efecto, el dictado del mencionado decreto no impide declarar el derecho de los accionantes al pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas originadas por la incorrecta liquidación del suplemento que es objeto de esta causa, desde que cada una es debida y hasta su derogación."
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