PENDOLA, CLAUDIA ALEJANDRA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La actora recurrió la regulación de honorarios a favor de la letrada de la perito arquitecta. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios a la letrada, considerando adecuada la compensación por las tareas desarrolladas en la defensa de los intereses de la perito.
¿Quién es el actor?
Claudia Alejandra Péndola
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contrato administrativo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios de 0,5 U.M.A. a favor de la Dra. María Luz Ramos, en su carácter de letrada patrocinante de la perito arquitecta designada en autos. La Cámara consideró adecuada la retribución, ponderando la naturaleza de las cuestiones planteadas, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el trámite de ejecución, los montos involucrados y el resultado obtenido.
Fundamentos principales:
- El Tribunal de Alzada tiene la potestad de revisar de oficio la procedencia y forma en que se ha concedido el recurso, más allá de la voluntad de las partes o las resoluciones del juez de grado.
- El monto involucrado (equivalente a 0,5 U.M.A.) no supera el mínimo legal establecido en el art. 242 CPCCN para la apelabilidad, por lo que el recurso de la actora es inadmisible.
- Para fijar los honorarios, se debe ponderar la naturaleza de las cuestiones planteadas, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor profesional, los montos involucrados y el resultado obtenido, sin limitarse a la aplicación automática de porcentajes.
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