ROMERO, PAULO ALEJANDRO c/ CPACF (EX 31360/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El Tribunal Disciplinario del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sancionó al abogado Paulo Alejandro Romero por haber intervenido en dos procesos judiciales con intereses contrapuestos entre los clientes que representaba. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta.
¿Quién es el actor?
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
¿A quién se demanda?
Paulo Alejandro Romero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción disciplinaria por haber intervenido el abogado Romero en dos procesos judiciales con intereses contrapuestos entre los clientes que representaba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción de multa impuesta por el Tribunal Disciplinario del CPACF al abogado Romero, por haber actuado con negligencia al representar a partes con intereses contrapuestos en dos procesos judiciales. Señaló que la conducta del abogado compromete la lealtad, probidad y buena fe que le debe a sus clientes y a la Administración de Justicia.
Fundamentos relevantes:
- El Tribunal de Disciplina tuvo por acreditado que el abogado Romero intervino como letrado apoderado de la parte actora en dos procesos judiciales con intereses contrapuestos, representando al Sr. Masny en un juicio y al Sr. Callen en otro, en los que ambos demandaban al Sr. Ballicillos.
- La Cámara indicó que el propio abogado Romero reconoció la conducta reprochada al admitir que "FUI TOTALMENTE HONESTO Y CLARO CON LOS DOS CLIENTES A QUIENES ATENDÍ Y LOS ASESORÉ A AMBOS".
- Señaló que la defensa del abogado Romero de que "MASNY Y CALLEN VINIERON JUNTOS A MI ESTUDIO JURÍDICO, ERAN CONOCIDOS Y SIEMPRE SUPIERON TODO LO QUE SE HIZO", no puede prosperar, ya que como profesional del derecho no podía desconocer la existencia de intereses contrapuestos al haber representado a partes que litigaban entre sí.
- Consideró que la sanción de multa impuesta es razonable y no reviste arbitrariedad o exceso, teniendo en cuenta la gravedad de la falta ética cometida, que compromete los principios de lealtad, probidad y buena fe que rigen la actuación de los abogados.
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