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ALFONZO, CEFERINO OSCAR DAVID Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Militares reclaman diferencias en compensación por cambio de destino. La Cámara acoge parcialmente el recurso y establece que los suplementos previstos en el Decreto N° 1305/12 deben integrarse al cálculo.

Prescripcion quinquenal Compensacion por cambio de destino Suplementos militares Decreto n 1305 12 Revision judicial de liquidaciones de haberes

Obtener el pago de las diferencias que surgieran de la reliquidación de las compensaciones por traslado ya percibidas, tomando como base el haber de "Teniente General" e incluyendo los suplementos creados por diversos decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando reliquidar las compensaciones por cambio de destino tomando como base el haber del "Teniente General" e incluyendo los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12, pero limitando el reconocimiento a los pagos efectuados con posterioridad al 04/04/2017 y hasta el 30/09/2020. Asimismo, revocó lo resuelto respecto de los decretos anteriores al N° 1305/12.
- Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema consideró que los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, debiendo integrar el haber militar.
- El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial.
- Las liquidaciones de haberes no constituyen actos administrativos, por lo que pueden ser revisadas judicialmente.

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