LA PLATA TRADE SA - SIMI 582783U c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La actora obtuvo medida cautelar ordenando a la AFIP que se abstuviera de exigir la presentación de determinadas SIMI. El Estado Nacional y el Fisco apelaron, pero el tribunal declara inoficioso el tratamiento de los recursos por haber devenido abstracta la cuestión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LA PLATA TRADE SA
Demandado: EN
- M DESARROLLO PRODUCTIVO
- SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL Y OTROS
Objeto de la demanda: Medida cautelar para que la AFIP se abstuviera de exigir la presentación de determinadas SIMI.
Decisión del tribunal:
- La jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada.
- El Estado Nacional y el Fisco Nacional apelaron la resolución.
- El tribunal declara inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación, por haber devenido abstracta la cuestión, ya que las SIMI en cuestión fueron autorizadas.
- Además, se señala que por una resolución conjunta posterior, se derogó el régimen anterior de SIMI y se creó el "Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)".
- En consecuencia, sin formular un juicio definitivo, el tribunal declara inoficioso el tratamiento de los recursos por haberse agotado el objeto de la cautelar pretendida.
- Las costas se imponen en el orden causado.
Voto en disidencia parcial del Juez Alemany:
- Considera que los agravios de los recurrentes (Estado Nacional y Fisco) están infundados.
- Remite a pronunciamientos anteriores donde se rechazaron recursos similares.
- Señala que los recurrentes no explican de manera circunstanciada la relevancia específica de los requisitos que consideran incumplidos por el importador en el trámite de la licencia.
- Por lo tanto, corresponde rechazar los recursos de apelación y confirmar la resolución apelada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: