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MEZA, JORGELINA ANDREA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores reclaman pago de crédito reconocido. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la providencia que rechaza ejecución forzada por no haberse vencido el plazo legal para su cancelación.

Intereses Ejecucion Consolidacion de deudas Plazo legal Presupuesto Obligaciones del estado

Pago de crédito reconocido a favor de los actores

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la providencia que rechazó la ejecución forzada solicitada por los actores

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las normas aplicables (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895) establecen que el pago del crédito reconocido debe ser incluido en el presupuesto del año siguiente a su reconocimiento.
- Según la doctrina de la CSJN en "Curti", el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago si se agota la partida presupuestaria, debiendo abonarse en el ejercicio siguiente.
- En el caso, al no haberse vencido aún el plazo legal, los actores no están habilitados para procurar la ejecución forzada.
- Se aclara que, si el pago pendiente no se realiza por el total adeudado (capital más intereses), no corresponde una nueva previsión presupuestaria.

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