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SITO, MARIO GUALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión de primera instancia y revocó la intimación cursada al Estado Nacional para depositar la deuda laboral reclamada por los actores.

Intereses Ley de consolidacion Credito laboral Diferimiento de pago Ley de presupuesto


¿Quién es el actor?

Sito, Mario Gualberto y otros

¿A quién se demanda?

E.N. – Mº de Seguridad – PNA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Crédito laboral de los coactores Sito, García, López, Ruata, Pagano, Paquez, Cejas, Blanco y Amaya

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la intimación cursada por el juez de primera instancia, al considerar que la demandada se encuentra dentro del plazo legal previsto en la Ley de Consolidación (Ley 23.982) y la Ley de Presupuesto (Ley 11.672) para afectar los créditos reconocidos a favor de los actores. Señaló que, mientras no se cancele el crédito, los intereses seguirán computándose, y que en caso de incumplimiento en el pago, no corresponde una nueva previsión presupuestaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó en detalle la normativa aplicable (arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895) y concluyó que la demandada se encuentra dentro de los plazos legales para cancelar la deuda reconocida.

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