FINK, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Gendarmería Nacional condenada a pagar reintegros a personal militar. La Cámara revoca la decisión de primera instancia y ordena el pago a través de la cuenta bancaria de los actores.
Cobro de reintegros adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión de primera instancia que ordenaba el pago de la liquidación complementaria a través de la cuenta judicial. Resuelve que el pago debe realizarse directamente en la cuenta bancaria de los actores donde perciben sus haberes, por no ser aplicable la Acordada N° 1/2020 dictada para el Ejército Argentino.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Acordada N° 1/2020 fue emitida por esta Cámara a pedido de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino, por lo que no resulta aplicable a la Gendarmería Nacional, que es la condenada al pago en este caso. Además, el pago directo a la cuenta bancaria de los actores es acorde a la doctrina del art. 277 de la LCT y la naturaleza alimentaria de los créditos.
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