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FINK, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Gendarmería Nacional condenada a pagar reintegros a personal militar. La Cámara revoca la decisión de primera instancia y ordena el pago a través de la cuenta bancaria de los actores.

Recurso de apelacion Personal militar Gendarmeria nacional Reintegros Pago directo Acordada n 1 2020

Cobro de reintegros adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión de primera instancia que ordenaba el pago de la liquidación complementaria a través de la cuenta judicial. Resuelve que el pago debe realizarse directamente en la cuenta bancaria de los actores donde perciben sus haberes, por no ser aplicable la Acordada N° 1/2020 dictada para el Ejército Argentino.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Acordada N° 1/2020 fue emitida por esta Cámara a pedido de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino, por lo que no resulta aplicable a la Gendarmería Nacional, que es la condenada al pago en este caso. Además, el pago directo a la cuenta bancaria de los actores es acorde a la doctrina del art. 277 de la LCT y la naturaleza alimentaria de los créditos.

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