ACUÑA, HECTOR TOMAS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Titulares de pensiones militares reclaman intereses adeudados. La Cámara admite el recurso de apelación y deja sin efecto la orden de ejecución forzada en razón de que aún no ha vencido el plazo legal para el pago.
Cobro de intereses adeudados por el crédito aprobado judicialmente
¿Qué se resolvió?
La Cámara admite el recurso de apelación interpuesto por la demandada y deja sin efecto la orden de ejecución forzada, en razón de que aún no ha vencido el plazo legal para el pago de los intereses adeudados, conforme a lo establecido en la Ley de Consolidación (art. 22 Ley 23.982) y en la Ley de Presupuesto (art. 132 Ley 11.672).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La demandada se encuentra en plazo para cancelar el crédito, pues no han vencido los plazos previstos en las leyes mencionadas, y el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en caso de que se agote la partida presupuestaria.
- Si bien no corresponde admitir la ejecución forzada, se deja sentado que de no pagarse el total adeudado (capital más intereses) no será necesaria una nueva previsión presupuestaria, de acuerdo a la doctrina del precedente "Curti".
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