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CORREA, MARCOS EDUARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por reintegro de crédito firme contra el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia y señaló que el pago de la condena debe seguir los plazos legales previstos.

Estado nacional Corte suprema Presupuesto Plazos legales Ejecucion de condena


¿Quién es el actor?

CORREA, MARCOS EDUARDO Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- GN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de crédito firme contra el Estado Nacional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había intimado al Estado a depositar la suma adeudada bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 170 de la Ley 11.672 establecen que las condenas contra el Estado deben ser incluidas en el presupuesto del año siguiente al reconocimiento judicial.
- En el caso, al aprobarse la liquidación en julio de 2021, el crédito debía ser cancelado en el ejercicio 2022 o, de no haber partida suficiente, diferido al ejercicio 2023.
- Por lo tanto, aún no ha vencido el plazo legal para que el Estado deposite las sumas adeudadas, por lo que no corresponde admitir la ejecución forzada pretendida por la actora.
- Se deja sentado que no corresponde una nueva previsión presupuestaria por este crédito, debiendo atenderse conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema en la causa "Curti".

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