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MARTINEZ, DANIELA BEATRIZ Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores reclaman cumplimiento urgente de sentencia firme. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirma la providencia que rechaza intimar el pago inmediato por falta de crédito presupuestario.

Recurso de apelacion Ejecucion Liquidacion Sentencia firme Ley 23 982 Ley 11 672 Credito presupuestario

Actor: Daniela Beatriz Martínez y otros Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina Objeto: Reclamaron el cumplimiento urgente de la sentencia firme del 6/3/2019 que ordenó incorporar ciertos suplementos al haber de los actores y abonar retroactivos. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando que al momento de la providencia recurrida del 23/8/2022 no se encontraba habilitada aún la ejecución forzada del crédito, dado que la liquidación definitiva del mismo fue aprobada recién el 25/10/2021 y notificada a la demandada el 29/10/2021. Por lo tanto, correspondía a la demandada incluir el crédito en el ejercicio presupuestario del año 2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- De conformidad con los arts. 22 Ley 23.982 y 170 Ley 11.672, ante falta de crédito presupuestario en el ejercicio correspondiente, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena, incluyéndolo en el ejercicio siguiente.
- Para la cancelación del crédito reconocido en sentencia, es imprescindible que dicho crédito haya sido previamente liquidado, lo cual ocurrió el 25/10/2021.
- Al momento de la providencia recurrida del 23/8/2022, la parte actora no se encontraba habilitada aún para promover la ejecución forzada del crédito.

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