VIVAS JORGE ARMANDO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, reduce los honorarios de la letrada apoderada de la actora por considerar que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la actora en el marco de un proceso contencioso administrativo. El tribunal señala que para fijar una retribución equitativa y justa, no basta con aplicar automáticamente los porcentajes previstos en los aranceles, sino que se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que indica que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios. En consecuencia, reduce los honorarios de la letrada a la suma de $274.000, considerando el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados.
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