RODRIGUEZ VIDAL, ANDREA c/ EN-M SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para la creación de un registro de donantes de gametos y la preservación de la información sobre la identidad y datos médicos de la donante. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V revocó la sentencia de primera instancia y desestimó el recurso de la actora.
¿Quién es el actor?
Andrea Rodríguez Vidal, en nombre propio y de sus hijos menores de edad.
- Demandados: Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Salud, y Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se cree un Registro Único de Donantes de Gametos y Embriones, y que el Hospital Italiano preserve la información identificatoria y médica de la donante de óvulos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo. Consideró que el Ministerio de Salud ya cuenta con facultades legales para regular la preservación de la información sobre los donantes de gametos, por lo que no corresponde ordenarle una acción que excede su competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Código Civil y Comercial prevé que las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida tienen derecho a acceder a información médica del donante, pero no a su identidad, la cual solo puede ser revelada por vía judicial.
- La Resolución Ministerial N° 1305/2015 ya establece que los bancos de gametos deben contar con registros duplicados de los donantes, que deben guardarse de forma reservada.
- El juez no puede crear obligaciones al Poder Ejecutivo que excedan las facultades que la ley le ha conferido.
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