EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ BANCO SUPERVIELLE SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios mínimos de la dirección letrada y representación de la parte actora según la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DESARROLLO PRODUCTIVO
¿A quién se demanda?
BANCO SUPERVIELLE SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de Conocimiento
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en 3,5 UMA, equivalentes a $88.805,50, de conformidad con lo establecido en la Ley 27.423.
- Fundamentación:
- El artículo 16 de la Ley 27.423 establece que los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en dicha ley, los cuales revisten carácter de orden público.
- Se tuvieron en cuenta la naturaleza y resultado del litigio, la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida.
- Se dejó constancia de que, en caso de que el profesional beneficiario acredite su condición de responsable inscripto frente al IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas.
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