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La Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios de la etapa de ejecución de sentencia fijados en instancia previa.
Ejecución de sentencia
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios de la etapa de ejecución fijados en la instancia anterior, de conformidad con los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27423.
Fundamentos relevantes:
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación aprobada el día 23/3/2023), la calidad y eficacia de la tarea profesional, las excepciones rechazadas en la sentencia del día 20/1/2020 y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios fijados en la anterior instancia".
"En caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
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