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IRUSTA, DIEGO IVAN c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el recálculo de las compensaciones por cambio de destino, incluyendo incrementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo considerando los adicionales salariales aplicables.

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Recálculo de las compensaciones por cambio de destino, incluyendo incrementos y suplementos salariales establecidos por decretos 1104/05 y 1305/12.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El tribunal destacó que los incrementos y suplementos salariales creados por los decretos mencionados tienen carácter remunerativo y bonificable, y deben incorporarse al cálculo de la compensación por cambio de destino. En cuanto al plazo de prescripción, se aplicó el plazo quinquenal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La "Compensación por Cambio de Destino" forma parte del "haber mensual" del personal militar, por lo que no es posible prescindir de los incrementos o suplementos salariales que tengan carácter general.
- Es constante la jurisprudencia que reconoce la naturaleza remunerativa y bonificable de los incrementos y suplementos salariales establecidos por los decretos 1104/05 y 1305/12.
- Corresponde declarar el derecho del actor a percibir las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de la compensación, tomando como base de cálculo el haber mensual correspondiente al grado de Teniente General (y equivalentes) en forma íntegra.

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