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VEGA RUIZ, MARCELO FABIAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demandada apela la providencia que ordenaba el pago inmediato de los retroactivos, pero la Cámara desestima la aclaratoria al considerar que la sentencia anterior fue clara respecto a los plazos para el pago.

Intereses Aclaratoria Estado nacional Diferimiento de pago Retroactivos

Cobro de retroactivos por crédito reconocido a favor de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestima la aclaratoria interpuesta por la parte actora, al considerar que la sentencia anterior fue clara en cuanto a que la deuda a cargo del Estado Nacional puede ser cancelada hasta finalizar el año 2023, y que los intereses seguirán computándose hasta la fecha del pago íntegro. La Cámara señala que no se configuran los supuestos previstos en la norma para proceder a la aclaratoria, pues no se advierte error, concepto oscuro u omisión que deba subsanarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 132 de la ley 11.672 permiten al Estado diferir por única vez el pago de la condena hasta el año siguiente, en este caso, hasta el 31/12/2023.
- Se hace referencia al fallo "Curti" de la Corte Suprema, que faculta al Estado a diferir el pago en caso de agotamiento de la partida presupuestaria.
- Se señala que mientras no se cancele el crédito, los intereses seguirán computándose hasta la fecha del pago íntegro.

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