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CENTRALCOM SA Y OTRO c/ EN-AFIP DGI-RESOL 422/08 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en el juicio iniciado por CENTRALCOM SA y otro contra la AFIP.

Recurso de apelacion Ley 27 423 Honorarios profesionales Ley 21 839 Camara contencioso administrativa federal


¿Quién es el actor?

CENTRALCOM SA y otro

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a una resolución de la Dirección General Impositiva

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en las distintas etapas del proceso. La Cámara señaló que el juez de primera instancia había regulado los honorarios aplicando la ley 21.839 (t.o. ley 24.432) para las primeras dos etapas del proceso, y la ley 27.423 para la última etapa. Respecto a los honorarios regulados bajo la ley 27.423, la Cámara indicó que los jueces no pueden apartarse de los mínimos establecidos, los cuales revisten carácter de orden público. En base a la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, la Cámara confirmó los honorarios fijados en primera instancia a los diferentes profesionales intervinientes. Asimismo, reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora y de la letrada apoderada de la parte demandada por la labor desarrollada en la tercera etapa del juicio y en la instancia de apelación, respectivamente. Finalmente, la Cámara confirmó los honorarios fijados al perito contador, atendiendo a la adecuada proporción que debe guardar la retribución de los auxiliares de la justicia con la de los profesionales de las partes.

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