CORDERO, DANIEL FRANCISCO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda para declarar la inconstitucionalidad de normas que gravan su haber jubilatorio con el impuesto a las ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con intereses calculados conforme a la normativa aplicable.
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y artículo 115 de la Ley 24.241, que gravan con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con intereses calculados conforme a la tasa prevista por las resoluciones del Ministerio de Economía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara aplicó la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente "García, María Isabel", que declaró la inconstitucionalidad de gravar con el impuesto a las ganancias las jubilaciones y pensiones hasta que el Congreso legisle al respecto. Señaló que si bien la Ley 27.617 modificó el mínimo no imponible, ello no implica un tratamiento diferenciado para los jubilados en situación de vulnerabilidad. Respecto del plazo de reintegro, consideró que el actor, por su condición de adulto mayor y estado de salud, no debe transitar el procedimiento administrativo previsto en la Ley 11.683, siendo procedente la restitución de las sumas retenidas en los 5 años anteriores a la demanda.
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