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RANFAGNI, HECTOR ROBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Jubilados demandan inconstitucionalidad de aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos impugnados.

Reintegro Vulnerabilidad Declaracion de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Capacidad contributiva


- Actores: Héctor Roberto Ranfagni, Justino Roberto Ledesma, Miguel Alfredo Rivero, Ygnacio Orlando Campos y Jorge Gabino Pereira

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, que justifican la aplicación del impuesto sobre los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos impugnados, ordenando a la AFIP y al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares que se abstengan de retener el impuesto sobre los haberes previsionales de los actores. Rechaza el reclamo de reintegro de los montos retenidos, por considerarlo improcedente en la presente acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara resalta que esta Sala ha confirmado en reiterados precedentes la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, por entender que la sola capacidad contributiva no basta como parámetro para gravar a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, debiendo ponderarse su situación de vulnerabilidad.
- Señala que la sanción de la Ley 27.617, que modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, no altera el criterio jurisprudencial, dado que las modificaciones se basaron en criterios estrictamente patrimoniales, sin reflejar un tratamiento diferenciado por la situación de vulnerabilidad.
- Considera que la situación de vulnerabilidad de los actores, por tratarse de adultos jubilados, se encuentra debidamente acreditada, lo que justifica la confirmación de la declaración de inconstitucionalidad.
- Distribuye las costas de la instancia de apelación en el orden causado, apartándose del principio objetivo de la derrota, en atención a la tutela preferente que merecen los grupos vulnerables.

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