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CASTRO, JULIO CESAR c/ HONORABLE SENADO DE LA NACION ARGENTINA s/EMPLEO PUBLICO

El actor promovió demanda por empleo público contra el Honorable Senado de la Nación Argentina. La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala III confirmó la sentencia y estableció los honorarios de los profesionales intervinientes.

Ley 27 423 Honorarios profesionales Unidad de medida y actualizacion uma Decreto ley 16 638 57 Camara contencioso administrativa federal Empleo publico


¿Quién es el actor?

Julio César Castro

¿A quién se demanda?

Honorable Senado de la Nación Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por empleo público

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala III confirmó la sentencia de primera instancia y estableció los honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 27.423 establece un mínimo de honorarios de 4 UMA para auxiliares de la Justicia, el cual es de orden público y no puede ser apartado por los jueces.
- El régimen particular de honorarios para profesionales con especialidad en ciencias económicas, establecido por el decreto ley 16.638/57, debe ser compatibilizado y armonizado con lo normado en la ley 27.423.
- Teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en 10 UMA, los de la Dra. Graciela Mónica Lia Malazan por las tareas cumplidas en la alzada en 3 UMA, y los de la Sra. perito contadora María Mercedes Romero en 4 UMA.

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