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Incidente Nº 1 - ACTOR: ANSEDE, DAMIAN JOSE Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PFA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El Estado demandado apeló la orden de pago de intereses, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que los intereses deben abonarse hasta el efectivo pago.

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Incidente de ejecución de sentencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado demandado y confirmó la resolución que intimó al pago de los intereses aprobados y previstos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, independientemente de los plazos para la previsión presupuestaria.
- Conforme las leyes 23.982 y 11.672, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago, pero durante ese plazo deben igualmente abonarse los intereses.
- En el caso, el Estado no previsionó íntegramente las sumas adeudadas, lo que motivó una liquidación complementaria de intereses, que corresponde pagar.

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