Incidente Nº 1 - ACTOR: ANSEDE, DAMIAN JOSE Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PFA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El Estado demandado apeló la orden de pago de intereses, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que los intereses deben abonarse hasta el efectivo pago.
Incidente de ejecución de sentencia
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado demandado y confirmó la resolución que intimó al pago de los intereses aprobados y previstos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, independientemente de los plazos para la previsión presupuestaria.
- Conforme las leyes 23.982 y 11.672, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago, pero durante ese plazo deben igualmente abonarse los intereses.
- En el caso, el Estado no previsionó íntegramente las sumas adeudadas, lo que motivó una liquidación complementaria de intereses, que corresponde pagar.
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