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ZARATE, DANIEL c/ CPACF ( EXP. 31332/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sancionó al abogado Zárate por negligencia en el ejercicio de su defensa, y la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción al considerar que su conducta vulneró los deberes fundamentales del abogado.

Deber de diligencia Sancion disciplinaria Deber de lealtad Ejercicio de la abogacia Deber de probidad


¿Quién es el actor?

Daniel Zárate, abogado

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejercicio de la abogacía
- Ley 23.187
- Art. 47

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por el abogado Zárate, confirmando la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados. El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados sancionó al Dr. Zárate con una multa de $30.000 por haber vulnerado deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía, al dejar en estado de indefensión a su defendido Ojeda. Zárate había aceptado la defensa pero luego no concurrió a la audiencia oral y pública, ni informó a su cliente, quien tuvo que ser asistido por la Defensoría Oficial. La Cámara consideró que la conducta de Zárate fue negligente y contraría a los deberes de lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio profesional, conforme lo establecen la Ley 23.187 y el Código de Ética. Señaló que el Tribunal de Disciplina, integrado por pares, es el órgano habilitado para evaluar y sancionar conductas éticas de los abogados, y que la revisión judicial se limita a verificar arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo cual no se verifica en el caso.

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