Logo

ACOSTA, ABRIL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Trabajadora del sector cinematográfico demanda inconstitucionalidad de normativa que le impediría permanecer en obra social de su elección. La Cámara desestima el recurso y rechaza la acción de amparo por falta de daño actual o inminente.

Obra social Amparo Cobertura de salud Decreto reglamentario Afiliacion Trabajadores temporarios Intermitencia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Abril Acosta, trabajadora del sector cinematográfico, demandó la inconstitucionalidad del art.13 del decreto 438/2021 que le impediría ejercer el derecho de opción de cambio de obra social y permanecer en OSPIC (Obra Social del Personal de la Industria Cinematográfica).
- Explicó que debido a la intermitencia de sus contratos laborales en la actividad cinematográfica, no puede cumplir con el requisito de permanencia de 1 año en la obra social correspondiente a su actividad, lo que le imposibilitaría mantener la afiliación a OSPIC.
- La jueza de primera instancia declaró abstracta la acción por entender que la actora ya se encontraba afiliada a OSPIC.
- La actora apeló, argumentando que el objeto es permanecer en OSPIC, más allá de la actividad laboral que desarrolle.
- La Cámara desestimó el recurso y rechazó la acción de amparo por considerar que no se verifica un daño actual o inminente, dado que la actora se encuentra afiliada a OSPIC en la actualidad.
- Destacó que existen actuaciones en trámite ante la Superintendencia de Salud respecto de la posible excepción al requisito de permanencia de 1 año en una obra social, que podrían resolver la situación de los trabajadores temporarios como la actora.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar