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SOYAPAMPA SA (TF 72308561-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa exportadora promovió demanda por el cobro de derechos de exportación sobre productos orgánicos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que los productos orgánicos debían tributar una alícuota del 33% de acuerdo a la normativa vigente al momento de la exportación.

Derecho de exportacion Decreto 793 2018 Productos organicos Decreto 361 2016 Nomenclatura comun del mercosur Decreto 230 2020

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La empresa Soyapampa SA demandó al Estado Nacional (AFIP-DGA) por el cobro de derechos de exportación sobre productos de soja orgánicos que fueron clasificados en la posición arancelaria 1201.90.00.190C.
- El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución aduanera que rechazó la impugnación de la empresa y le intimó el pago de U$S 10.833,29 en concepto de derechos de exportación.
- La empresa apeló argumentando que los productos orgánicos estaban alcanzados por el régimen de alícuota 0% establecido en el Decreto 361/2016, y que este régimen no había sido derogado tácitamente por normas posteriores.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal consideró que con el dictado del Decreto 793/2018 y luego el Decreto 230/2020, se establecieron alícuotas superiores aplicables a todas las mercaderías, incluidos los productos orgánicos. Por lo tanto, confirmó la decisión del Tribunal Fiscal.

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