YACYLEC SA TF 24786-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La contribuyente Yacylec S.A. promovió recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó la determinación de oficio realizada por la AFIP sobre el cómputo de la amortización de bienes. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal.
Cómputo de la amortización de bienes (líneas de alta tensión y subestaciones) en el Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la resolución del Tribunal Fiscal que avaló el criterio de la AFIP de determinar la amortización de los bienes en base a la "vida útil probable" de 50 años, y no en el plazo de 15 años pretendido por Yacylec.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La AFIP se basó en un informe técnico que determinó la "vida útil probable" de 50 años, lo cual es razonable según la normativa del Impuesto a las Ganancias.
- El plazo de 15 años pretendido por Yacylec se basaba en el contrato de construcción, operación y mantenimiento (COM), pero este no modifica el criterio legal de determinar la amortización según la "vida útil probable".
- No se acreditó arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte del Tribunal Fiscal.
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