AQUILANTE, CARLOS ALBERTO c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Conflicto de competencia entre Salas de la Cámara Contencioso Administrativa Federal por expedientes conexos. La Cámara resuelve que la Sala II debe asumir el conocimiento de las causas.
¿Quién es el actor?
No aplica, es un conflicto de competencia entre Salas
¿A quién se demanda?
No aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia entre las Salas II y III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal para entender en dos expedientes conexos (Causas CAF Nº 36246/2007 y CAF Nº 19665/19)
¿Qué se resolvió?
La Cámara resuelve que la Sala II debe asumir el conocimiento de ambas causas conexas, de acuerdo a los criterios de la Resolución 16/97 de la Junta de Superintendencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Sala II se había declarado incompetente y remitido las actuaciones a la Sala III, por ser el expediente 19.665/19 de número más bajo.
- El Fiscal General opinó que la Sala II debía asumir el conocimiento por aplicación del principio de la Resolución 16/97, que indica que corresponde asignar la totalidad de las causas conexas a la Sala que primero tuvo alguna de ellas.
- La Sala III no aceptó el desplazamiento de competencia, considerando que la causa 36.246/07 tiene un número menor.
- La Cámara concluye que, de acuerdo a la interpretación adecuada de la Resolución 16/97, corresponde que la Sala II intervenga en ambas causas conexas.
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