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NIKE ARGENTINA SRL c/ EN-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La actora promovió demanda por repetición de derechos aduaneros. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó el cómputo de intereses diferenciados para las obligaciones consolidadas y las excluidas de dicho régimen.

Intereses Cosa juzgada Repeticion Derechos aduaneros Diem Obligaciones consolidadas


¿Quién es el actor?

Nike Argentina SRL

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección General de Aduanas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de derechos aduaneros pagados en concepto de Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM) establecidos por la Resolución 571/00, declarada nula.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se ordenó la repetición de los tributos abonados, con intereses diferenciados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La nulidad de la Resolución 571/00 que estableció los DIEM está firme por sentencia judicial, por lo que no corresponde reabrir esa discusión.
- La Aduana no acreditó que la actora haya trasladado el tributo al precio de venta, por lo que debe proceder la repetición.
- Para las obligaciones consolidadas, no corresponden intereses por el período anterior a la presentación de la repetición.
- Para las obligaciones excluidas de la consolidación, corresponden intereses desde la presentación de cada repetición, aplicando inicialmente la tasa pasiva promedio del BCRA y luego la tasa efectiva mensual publicada por la AFIP.

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