CIOCIA, SERGIO HUMBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la inclusión de la compensación Zona en su haber mensual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.
Inclusión de la compensación "Zona" establecida en el decreto 836/08 (modificado por decreto 2140/13) en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Señaló que este criterio se ajusta a lo resuelto en anteriores pronunciamientos del tribunal sobre la misma cuestión. Respecto al cálculo de los retroactivos, aclaró que estos deben computarse a partir de la fecha del reclamo administrativo previo (14/03/18).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que las críticas esbozadas respecto de la compensanción "Zona" contenido dentro del articulado del decreto 836/08 —modif. por su homónimo 2140/13—, presentan sustancial analogía con las resueltas, por este Tribunal, en las causas "FERRI", "AGÜERO MALDONADO" y "PUCHE", por lo que a sus términos y conclusiones corresponde estar, a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
- "Cabe advertir que, en dichos pronunciamientos, se reconoció la procedencia de la incorporación al "haber mensual" del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria —con carácter remunerativo y bonificable— de la compensación "por Zona"."
- "Que, en cuanto al agravio relativo al momento a partir del cual debe computarse el diferencias adeudadas de las sumas reconocidas cabe precisar que, en el supuesto de autos, el actor interpuso reclamo administrativo previo el 14.03.18 (v. documental incorporada digitalmente el 10.10.18), razón por la cual deberá abonarse el retroactivo devengado por lo percibido en menos a partir del 14.03.18, hasta su efectivo pago (conf. art. 2562, inc. c, del CCyCN)."
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