Logo

CONSTRUCTORA DALVO SRL (((MC))) c/ ADIF SE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por incumplir con el plazo perentorio para apelar.

Recurso de apelacion Seguridad juridica Plazo procesal Amparo Incompetencia


¿Quién es el actor?

CONSTRUCTORA DALVO SRL

¿A quién se demanda?

ADIF SE Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo Ley 16.986

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Fundamentos principales:
- El tribunal de alzada tiene la facultad de revisar de oficio o a petición de parte la procedencia y la forma en que ha sido concedido el recurso.
- El plazo de 48 horas para apelar la sentencia según la Ley 16.986 se computa hora por hora de forma continua, a partir de la notificación.
- En este caso, la sentencia fue notificada a la parte actora el 9/10/23 a las 08:57 hs, por lo que el plazo para apelar venció a esa misma hora del 11/10/23, mientras que el recurso fue interpuesto ese día a las 14:18 hs, fuera del plazo.
- El carácter perentorio y fatal de los plazos procesales obliga a concluir que razones de seguridad jurídica imponen un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, más allá del cual deben darse por perdidos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar