LACUNZA, CARLOS HORACIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la orden de pago a favor del actor. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Carlos Horacio Lacunza
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Pago de sumas adeudadas al actor, aprobadas en una liquidación del 14/12/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que había intimado al Estado a depositar las sumas adeudadas en 10 días, bajo apercibimiento de ejecución.
Fundamentos principales:
- El artículo 22 de la Ley 23.982 establece que el Estado debe comunicar al Congreso los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones posteriores al 1/4/1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación. El acreedor está legitimado para ejecutar su crédito si el Congreso no lo incluyó en el presupuesto.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema indica que el carácter meramente declarativo de las sentencias contra la Nación no autoriza al Estado a incumplir las sentencias judiciales, y que cabe la intervención judicial para el acatamiento del fallo en caso de demora irrazonable.
- El Estado no acreditó haber comunicado al Congreso la obligación adeudada ni la existencia de partida presupuestaria para su pago en el ejercicio en curso, por lo que corresponde confirmar la orden de pago.
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