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EN - AFIP c/ MARTINEZ JORGE ANTONIO s/PROCESO DE EJECUCION

La AFIP apeló la declaración de incompetencia del juzgado de grado respecto a la ejecución de un subsidio otorgado en el marco de la emergencia sanitaria, confirmándose la competencia del fuero de Seguridad Social.

Competencia Ejecucion Emergencia sanitaria Seguridad social Subsidio


¿Quién es el actor?

AFIP

¿A quién se demanda?

MARTINEZ JORGE ANTONIO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda por decaimiento de subsidio otorgado en marco de emergencia sanitaria

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación de la AFIP y se confirma la declaración de incompetencia del juzgado de grado, estableciendo la competencia del fuero de Seguridad Social. Los fundamentos principales son:
- El subsidio otorgado es de naturaleza "social" y la normativa que lo regula pertenece al campo de la Seguridad Social, por lo que corresponde su tratamiento en ese fuero especializado.
- Si bien las leyes de Seguridad Social no prevén expresamente la acción de ejecución de este tipo de subsidios, debe atenderse a la índole de la cuestión planteada y al principio de especialización que rige en materia de competencia.
- Una vez recuperados los fondos, deben ser remitidos a la ANSES, tal como ocurre con las acciones previstas por el Decreto 507/93, lo que refuerza el carácter social de la normativa.

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