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DEL MORO, LUISA LUCIA Y OTROS c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Jubiladas impugnan la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus ingresos previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la inconstitucionalidad de dicha aplicación y ordenó el reintegro de los montos retenidos.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente caso fue iniciado por un grupo de jubiladas con edades entre 75 y 93 años, quienes reclamaron la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios. El Tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el art. 7º de la ley 27.617, y ordenando el reintegro de los montos retenidos. La AFIP apeló dicha sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad, pero modificó el periodo a partir del cual se aplicarán los intereses sobre las sumas a reintegrar, tomando en cuenta los plazos de prescripción establecidos en la Ley 11.683. Asimismo, dispuso que las costas se impongan en el orden causado, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares. La Cámara consideró que, conforme a los precedentes "García" y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el legislador debe establecer respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, como el de las personas mayores jubiladas, sin que la mera capacidad contributiva pueda ser el único parámetro válido para imponerles el Impuesto a las Ganancias.

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