TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ ENACOM-DISP 73776260/21 121925136/21 75935470/22 20885772/22 1170979/22 122882082/21 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Telefónica de Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA impugnaron el régimen sancionatorio del ENACOM. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó suspender el pago de las multas hasta que se resuelvan los recursos administrativos.
- Actores: Telefónica de Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA
¿A quién se demanda?
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del régimen sancionatorio (RSASTIC) aprobado por el ENACOM, que exige el pago previo de las multas como requisito para tramitar los recursos administrativos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la medida cautelar, y ordenó suspender el pago de las multas aplicadas hasta que se resuelvan los recursos administrativos interpuestos por las actoras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 49 del RSASTIC exige el pago previo de la multa como requisito de admisibilidad de los recursos administrativos, lo cual afecta el derecho de defensa y de revisión de las sanciones.
- Si bien los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, en este caso se verificó prima facie la arbitrariedad del requisito del pago previo.
- Se acreditó el peligro en la demora, ya que el ENACOM había intimado a las actoras a pagar las multas bajo apercibimiento de tener por desistidos los recursos.
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