NOLASCO, BRUNO EXEQUIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado demandado impugnó la liquidación de intereses aprobada. La Cámara modificó la providencia de primera instancia y otorgó al Estado el plazo legal para cancelar la condena.
¿Quién es el actor?
N/A
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación del Estado y dejó sin efecto la providencia que intimaba el pago de los intereses dentro de 10 días, por entender que el Estado contaba con el plazo legal previsto en las leyes 23.982 y 11.672 para efectuar el pago. Fundamentó que, si bien los intereses seguirán devengándose hasta el pago, el Estado cuenta con la facultad de diferir el pago por única vez en caso de agotarse la partida presupuestaria del ejercicio en curso.
Fundamentos relevantes:
- La ley 23.982 y el art. 132 de la ley 11.672 prevén que, si el presupuesto del ejercicio en que deba cumplirse la condena carece de crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debe incluir la previsión en el presupuesto del ejercicio siguiente.
- Conforme a la doctrina del fallo "Curti" de la CSJN, el Estado tiene la facultad de diferir por única vez el pago de la condena en caso de agotarse la partida presupuestaria del ejercicio en curso.
- No corresponde admitir la ejecución forzada pretendida por la actora, ya que no ha vencido el plazo legal para que el Estado realice el pago.
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