TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP. 36549389/20) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
La Cámara Contencioso Administrativa Federal admitió una aclaratoria interpuesta respecto de una sentencia previa en la que se había declarado erróneamente la caducidad de la instancia respecto de Telefónica de Argentina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Telefónica de Argentina SA, solicitó la aclaración de una sentencia previa en la que se había declarado la caducidad de la instancia "respecto del recurso intentado por Día Argentina SA". La Cámara admitió la aclaratoria y determinó que donde se consignó "Día Argentina SA" debía leerse "Telefónica de Argentina". Los fundamentos señalan que si bien el artículo 166 del CPCCN establece la conclusión de la competencia del juez respecto del objeto del juicio una vez pronunciada la sentencia, le corresponde corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y suplir omisiones. En este caso, correspondía aclarar que la caducidad declarada de oficio se refería a Telefónica de Argentina y no a Día Argentina SA.
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