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SCHZANTZ, HECTOR LUIS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de las normas que disponen la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y confirmó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, pero ajustó la tasa de interés aplicable a las sumas a devolver.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Retenciones


¿Quién es el actor?

Héctor Luis Schzantz

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ordenando el reintegro de las sumas retenidas desde los 5 años anteriores a la demanda. Modificó la tasa de interés aplicable, estableciendo que se debe utilizar la prevista en la Resolución (ME) N° 559/22.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema en el precedente "García, María Isabel" ha ratificado en numerosas oportunidades la decisión de declarar inconstitucional la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones previsionales, sin necesidad de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado.
- Los créditos por retenciones indebidas tienen naturaleza tributaria, por lo que corresponde aplicar el plazo de prescripción de 5 años previsto en el art. 56 de la Ley de Procedimiento Tributario.
- Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar la establecida en la Resolución (ME) N° 559/22, que sustituyó a la Resolución N° 598/19.

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