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ROEMMERS SAICF (TF 48918-I Y ACUM TF 48919-I - TF 49202-I) c/ EN-AFIP s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal decide que no es competente para entender en la medida cautelar solicitada, debiendo tramitar ante el juzgado de primera instancia.

Competencia Medida cautelar Recurso directo Doble instancia Afip Primera instancia Tribunal fiscal de la nacion


¿Quién es el actor?

ROEMMERS SAICF

¿A quién se demanda?

EN-AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo
- Resolución: La Cámara Contencioso Administrativa Federal se declara incompetente para entender en la medida cautelar solicitada, por estar limitada su competencia a los recursos de apelación contra sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación. En consecuencia, ordena remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia para que se pronuncie sobre la medida cautelar. La Cámara fundamenta que, de acuerdo al principio de doble instancia, los tribunales de apelación sólo pueden pronunciarse sobre las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia, en la medida que las partes hayan interpuesto recurso. Por lo tanto, el pedido de medida cautelar debe tramitar en primera instancia.

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