VALVERDE, RAUL VALENTIN Y OTROS c/ EN-M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la intimación al Estado Nacional a depositar los intereses devengados hasta la efectiva cancelación del crédito.
Cobro de intereses devengados por la demora en el pago de una liquidación principal
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución que aprobó una liquidación complementaria por intereses y ordenó su pago.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, a fin de satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago.
- Al cancelar la primera liquidación complementaria, el Estado Nacional no abonó la totalidad de las sumas adeudadas por intereses, por lo que no operó el efecto liberatorio del pago.
- Adoptar un criterio opuesto ocasionaría la extensión innecesaria de los pleitos, en perjuicio del erario público, los acreedores y el servicio de justicia.
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