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BELOQUI, LUIS ALEJANDRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional demandado apeló la orden de ejecución por el pago de intereses aprobados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión y suspendió temporalmente la ejecución.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Plazo presupuestario Pago de intereses


¿Quién es el actor?

Luis Alejandro Beloqui

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución del pago de intereses aprobados judicialmente

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, dejando sin efecto la orden de ejecución por el momento. Fundamentó que el Estado se encuentra dentro del plazo legal previsto para efectuar el pago, por lo que no procede la ejecución forzada.
- Argumentos principales:
- El art. 22 de la Ley 23.982 y los arts. 20 y 132 de otras leyes presupuestarias permiten al Estado diferir por única vez el pago de una condena cuando se agota la partida presupuestaria prevista, hasta el ejercicio fiscal siguiente.
- En el caso, el Estado acreditó que el pago de los intereses estaba previsto para el ejercicio 2023/2024, por lo que se encuentra dentro del plazo legal para efectivizar el pago y no corresponde la ejecución forzada.
- Mientras no se cancele la deuda, los intereses seguirán devengándose hasta el pago total.

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