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Incidente Nº 1 - ACTOR: BARCO, DARIO FABIAN Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora demandó al Estado Nacional por ejecución de sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución de primera instancia y dispuso que la demandada no está obligada a abonar los intereses de forma inmediata, debiendo esperarse los tiempos previstos en la normativa para la inclusión de los montos en el presupuesto.

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¿Quién es el actor?

Barco, Darío Fabián y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que había intimado a la demandada a abonar los intereses dentro de 10 días bajo apercibimiento de ejecución forzada. Consideró que, conforme a los artículos 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, el Estado tiene un plazo hasta el próximo ejercicio presupuestario para incluir los montos adeudados, por lo que no corresponde ejecutar los intereses de forma inmediata. Fundamentación:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, no bastando con la inclusión presupuestaria.
- Las normas especiales otorgan al Estado un plazo para incluir en el próximo presupuesto los montos adeudados, sin que ello exima del pago de intereses.
- En el caso, la demandada informó que los montos fueron incluidos en el presupuesto 2022, por lo que tiene hasta el ejercicio 2023 para abonarlos, sin que proceda la ejecución forzada.

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