ESMORIS, JESUS EDUARDO FERNANDO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió un amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y amplió el plazo para que la Administración dicte el acto administrativo correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor Jesús Eduardo Fernando Esmoris presentó una declaración jurada solicitando un beneficio previsto en la ley 26.564 en virtud de su detención. Luego de varios trámites y pedidos de pronto despacho, el 10.7.23 volvió a solicitar la certificación de la prueba y el pronto despacho, lo que dio lugar al amparo por mora. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo, ordenando al Estado Nacional que resolviera el expediente en 15 días, y reguló honorarios. En apelación, la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la configuración de la mora administrativa, pero modificó el plazo otorgado, ampliándolo a 30 días hábiles de quedar firme la presente sentencia, para que la Administración dicte el acto administrativo correspondiente. Asimismo, distribuyó las costas por su orden en ambas instancias. La Cámara también dejó sin efecto el auto regulatorio de honorarios.
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